23
Artículo 23.- Las cuotas y prestaciones serán determinadas por la
Junta Directiva, de acuerdo con el costo de los servicios que hayan de
prestarse en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos
actuariales. La contribución de los trabajadores no podrá ser nunca
mayor que la contribución de sus patronos, salvo los casos de excepción
que para dar mayores beneficios a aquéllos, y para obtener una más justa
distribución de las cargas del seguro social obligatorio señale el
Reglamento, con base en recomendaciones actuariales.
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