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Artículo 27.- La evaluación de los sueldos o salarios comprenderá las cantidades que los patronos abonen a los asegurados en dinero y en
especie. De acuerdo con las condiciones generales del trabajo y las
particulares de cada región, la Caja determinará el valor de los
distintos tipos de sueldo o salario en especie a que se refiere este
artículo; pero mientras esa determinación no se haga, quedará facultada
para aplicar la regla que contiene el artículo 166, párrafo tercero, del
Código de Trabajo.
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