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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 17 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- La evaluación de los sueldos o salarios comprenderá

las cantidades que los patronos abonen a los asegurados en dinero y en

especie. De acuerdo con las condiciones generales del trabajo y las

particulares de cada región, la Caja determinará el valor de los

distintos tipos de sueldo o salario en especie a que se refiere este

artículo; pero mientras esa determinación no se haga, quedará facultada

para aplicar la regla que contiene el artículo 166, párrafo tercero, del

Código de Trabajo.

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