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Artículo 38.- Cuando se tratare de trabajadores exceptuados de la
obligación del seguro social, en virtud de lo dispuesto en el artículo
4º, la excepción será calificada por la Caja a más tardar dentro del
término de sesenta días, contados a partir de aquél en que se formuló la
solicitud, sin que entretanto dejen de oblarse las cuotas de los
asegurados y de los patronos. Calificada favorablemente la exención, se
devolverán las cuotas pagadas.
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