Buscar:
 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 17 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

Artículo 38.- Cuando se tratare de trabajadores exceptuados de la

obligación del seguro social, en virtud de lo dispuesto en el artículo

4º, la excepción será calificada por la Caja a más tardar dentro del

término de sesenta días, contados a partir de aquél en que se formuló la

solicitud, sin que entretanto dejen de oblarse las cuotas de los

asegurados y de los patronos. Calificada favorablemente la exención, se

devolverán las cuotas pagadas.

Ir al inicio de los resultados