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SECCION V
De las inversiones
Artículo 39.- La Caja, en la inversión de sus recursos, se
regirá por los siguientes principios:
a) Deberán invertirse para el provecho de los afiliados, en
procura del equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad
y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites
fijados por la ley.
b) Los recursos de los fondos solo podrán ser invertidos en
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
c) Deberán estar calificados conforme a las disposiciones
legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
d) Deberán negociarse por medio de los mercados autorizados
con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o
directamente en las entidades financieras debidamente
autorizadas.
e) Las reservas de la Caja se invertirán en las más
eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad
de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo
tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución
y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción
de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social
en general.
Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja
podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra
de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Además, para
el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para
suscribir convenios de financiamiento con las asociaciones
solidaristas y las cooperativas con el propósito de que otorguen
créditos hipotecarios para vivienda a los asociados. Dentro de
este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para
vivienda a los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de mercado.
Los títulos valores adquiridos por la Caja deberán estar
depositados en una central de valores autorizada según la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. Además, la Junta Directiva
deberá establecer reglamentariamente el mecanismo de valoración
de los títulos adquiridos, de tal forma que reflejen su
verdadero valor de mercado.
Los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social son propiedad
de cotizantes y beneficiarios.
La Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de sus
obligaciones, contribuirá con la Junta Directiva a la definición
de las políticas que afecten el funcionamiento del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, sugiriendo todas las
medidas garantes de la rentabilidad y la seguridad de los fondos
de este Régimen.
De igual forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado
por representantes democráticamente electos por los trabajadores
y los patronos, siguiendo el procedimiento del Reglamento
respectivo. La Caja le rendirá un informe anual sobre la
situación actual y proyectada del Régimen. El Superintendente de
Pensiones también presentará un informe con una evaluación del
presentado por la Caja al Comité de Vigilancia. Estos informes
serán de conocimiento público y dicho Comité emitirá
recomendaciones a la Junta Directiva de la Caja."
(Así reformado por los artículos 85 y 87 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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