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Artículo 40.- Los recursos de las reservas de la Caja no
podrán ser invertidos en valores emitidos o garantizados por
parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad,
de los miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados de
los entes regulados, o por sociedades o empresas en las que
cualesquiera de dichos parientes tengan, individualmente o en
conjunto, participación accionaria superior al cinco por ciento
(5%) o cualquier otra forma de control efectivo.
En ningún caso, la Caja podrá realizar operaciones de
caución o financieras que requieran constitución de prendas o
garantías sobre el activo del fondo. La Junta Directiva
reglamentará la figura del préstamo de valores en algunas
operaciones de bajo riesgo, tales como el mecanismo de garantía
de operaciones de la cámara de compensación y liquidación del
mercado de valores. Asimismo, podrá autorizar determinadas
operaciones con instrumentos derivados, a fin de realizar
coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.
Los derechos societarios inherentes a las acciones de una
sociedad anónima que pasen a formar parte de la inversión de la
Caja, serán ejercidos por esta.
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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