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Artículo 49.- En todo procedimiento que pueda culminar con
la imposición de una sanción en sede administrativa, se le
concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el
debido proceso antes de que se resuelva el asunto. Para efecto
del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas
aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por
el artículo 2 de la Ley No. 7337.
Las personas que resulten sancionadas administrativamente
por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad
social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el
cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al
pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes
no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago
de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones
adeudadas."
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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