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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 17 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.- En todo procedimiento que pueda culminar con

la imposición de una sanción en sede administrativa, se le

concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el

debido proceso antes de que se resuelva el asunto. Para efecto

del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas

aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por

el artículo 2 de la Ley No. 7337.

Las personas que resulten sancionadas administrativamente

por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad

social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el

cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al

pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes

no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago

de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones

adeudadas."

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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