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Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan
de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan
o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las
acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por
los representantes en el ejercicio de sus funciones."
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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