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Artículo 54.- Cualquier persona podrá denunciar ante la
Caja o sus inspectores, las infracciones cometidas contra esta
ley y sus reglamentos. En los procesos que se tramiten para el
juzgamiento de faltas contra la presente ley y sus reglamentos,
los tribunales de trabajo deberán tener siempre como parte a la
Caja, a la cual se le dará traslado de la acción en su Dirección
Jurídica. Bastará para probar la personería con que actúan los
abogados de la institución, la cita de La Gaceta en que se haya
publicado su nombramiento.
Las organizaciones de trabajadores o patronos y los
asegurados, en general, tendrán el derecho de solicitar a la
Junta Directiva de la Caja, y esta les dará acceso, a toda la
información que soliciten, en tanto no exista disposición legal
alguna que resguarde la confidencialidad de lo solicitado.
Tendrán acceso a lo siguiente:
1.- Información sobre la evolución general de la situación
económica, financiera y contable de la Institución, su programa
de inversiones y proyecciones acerca de la evolución probable de
la situación económico-financiera de la Caja y los niveles de
cotización, sub-declaración, cobertura y morosidad.
2.- Información sobre las medidas implementadas para el
saneamiento y mejoramiento económico-financiero de la
institución, así como las medidas concretas y sus efectos en
materia de cotización, sub-declaración, cobertura y morosidad.
3.- Información estadística que fundamente la información
indicada en los incisos anteriores.
La información mencionada en los incisos anteriores deberá
estar disponible al menos semestralmente
(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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