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SECCION VII
Disposiciones generales
Artículo 57.- Mientras no se hayan establecido de modo definitivo
los servicios de la Caja, ésta gozará de una amplia libertad de acción en
cuanto al orden y época en que deba asumir los riesgos, y queda
autorizada para limitar la prestación o prestaciones a las zonas de
territorio y categorías de trabajadores que estime convenientes, en
atención a los recursos con que cuente, facilidades para el
establecimiento de los servicios, población que gozará de ellos,
desarrollo económico de cada región, medios de comunicación y
cualesquiera otras circunstancias que puedan influir en el buen resultado
del implantamiento de los seguros sociales.
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