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Artículo 58.- Se conceden a la Caja los siguientes beneficios:
a) Exoneración de derechos de importación y sus recargos y de
servicio de muellaje sobre las mercaderías u objetos que importe la Caja
exclusivamente para su servicio y funcionamiento. También exoneración de
toda clase de impuestos directos o indirectos, inclusive de las
contribuciones municipales, presentes y futuras;
NOTA: Complementado por Leyes Nos. 2151 del 13 de agosto de 1957 (Art. 3º
y su reforma por la ley Nº 3787 del 18 de noviembre de 1966, y por
artículos 2º inciso l), 4º y 8º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de
1992. Derogado tácitamente, en forma parcial, en sus siguientes aspectos:
mediante Ley Nº 4513 del 2 de enero de 1970 (Art. 9), en cuanto a
franquicias telegráfica y radiográfica; por Ley Nº 5870 de 11 de
diciembre de 1975 (Art. 15) y su reforma por el 17 de la Nº 7088 del 30
de noviembre de 1987, en lo relativo a franquicia postal; por el artículo
16 de la Ley Nº 7088 citada y su reforma por el 121 de la Ley 7097 del 18
de agosto de 1988, en lo concerniente a importación de vehículos, y por
los artículos 50 y 55 de la Ley Nº 7293 antes indicada, a partir de su
vigencia, en lo que a futuros impuestos se refiere.
b) Exoneración de uso de papel sellado, timbre y derechos de
registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto
de aquellos contratos que celebren con la Caja, siempre que no se trate
de colocación de fondos;
c) Exención de prestar fianza de costas y de hacer depósitos para
obtener embargos;
d) Inembargabilidad de sus bienes, fondos y rentas;
e) Franquicia postal de y para la Institución, y telegráfica sólo en
favor de ésta;
f) Libre transporte en las empresas del Estado para los Directores,
Gerente, Subgerente y personal de la Caja, y exención del pago de fletes
en las mismas, siempre que viajen al servicio de la Institución y en el
ejercicio de sus funciones; y
g) Iguales facilidades que las otorgadas a Bancos del Estado para
la cancelación de créditos hipotecarios.
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