60
Artículo 60.- Ni los patronos ni los asegurados podrán en ningún
caso alegar derechos adquiridos con motivo de las modificaciones,
alteraciones o cambios que se introduzcan por disposiciones legales,
reglamentarias o de la Junta Directiva en relación, únicamente, con la
modalidad y extensión de los beneficios y el monto de las cuotas
asignadas para cubrirlos.
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