62
Artículo 62.- Las Juntas de Protección Social tendrán la obligación
de prestar los servicios hospitalarios, médicos y quirúrgicos que la Caja
necesite, pero ésta deberá cubrir el costo de ellos, cuyo valor se fijará de común acuerdo. A falta de éste, el precio y condiciones serán fijados
por la Secretaría de Salubridad Pública.
NOTA: Los establecimientos médico asistenciales de las Juntas de
Protección fueron traspasados a la Caja conforme a las disposiciones de
la Ley Nº 5349 del 24 de setiembre de 1973.
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