63
Artículo 63.- Las instituciones, oficinas y funcionarios que
dictaren disposiciones o resoluciones que se refieran a la aplicación del
seguro social respecto de su personal subalterno asegurado, deberán
enviar a la Gerencia una transcripción de ellas.
La Gerencia no podrá divulgar ni suministrar a particulares, salvo
autorización expresa de la Directiva, los datos y hechos referentes a
asegurados y patronos de que tenga conocimiento en virtud del ejercicio
de sus funciones; pero podrá publicar cualquier información estadística o
de otra índole que no se refiera a ningún asegurado o patrono es
especial.
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