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Artículo 64.- Los Bancos y las empresas particulares cuyo capital
sea mayor de un millón de colones y que al 14 de noviembre de 1941
hubieran establecido en favor de sus trabajadores un servicio social que
comprenda beneficios iguales o mayores, en conjunto, a los acordados por
esta ley, podrán mantenerlo con autorización de la Junta Directiva de la
Caja; y en tal caso, los patronos y trabajadores respectivos quedarán
exceptuados de las obligaciones del seguro social mientras los beneficios
no fueran disminuídos en perjuicio de éstos.
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