66
Artículo 66.- No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede,
si los trabajadores a que ese texto se refiere, desearen continuar en el
régimen de pensiones y jubilaciones respectivas y a la vez quisieren
gozar de algunos o de todos los beneficios del seguro social obligatorio,
podrán ingresar a éste mediante el pago de la cuota que señale la Junta
Directiva; tal cuota se destinará única y exclusivamente a cubrir los
beneficios que para esos trabajadores señale dicha Junta.
|