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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 17 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.- En el mes de enero de cada año, la Gerencia pedirá al

Centro de Control que proceda a practicar, en relación con el año

anterior, arqueo de los valores de la Caja de la Institución y una

revisión de las cuentas y comprobantes de la misma, así como del sistema

de contabilidad. El resultado de ese arqueo y revisión, deberá ponerlos

la Gerencia en conocimiento de la Junta Directiva, en la próxima sesión

ordinaria que ésta celebre.

La Caja publicará antes del 31 de marzo de cada año, una Memoria

Anual que, por lo menos, contendrá los balances mensuales de la

contabilidad, el presupuesto general de la Institución, y el informe del

Centro de Control.

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