68
Artículo 68.- El servicio y cuerpo médico de la Caja actuarán con
absoluta independencia de cualquier otra entidad administrativa ajena a
ésta, salvo que la Junta Directiva o, en su caso, la Gerencia, disponga
lo contrario, y su libertad de acción no será interferida por las
disposiciones de ninguna otra ley o decreto existentes en la fecha de
vigencia de la presente ley.
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