69
Artículo 69.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los
asegurados que desearen ser asistidos por otro médico u ocupar los
servicios de otra farmacia que no sea la de la Caja, podrán hacerlo
libremente, bajo el control de la Caja, pero en ese caso la Institución
no estará obligada a pagar los respectivos gastos sino de acuerdo con la
tarifa de asistencia médica y de servicios farmacéuticos que elaboren las
secciones médica y farmacéutica, con aprobación de la Junta Directiva de
la Caja.
Cualquier diferencia que resulte entre estos precios y los cobrados
por los médicos o farmacias particulares, será pagada en cada caso por
los asegurados.
|