70
Artículo 70.- Créase la Carrera Administrativa de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para regular la cual la Junta Directiva
establecerá las condiciones referentes al ingreso de los empleados al
servicio de la Institución, garantías de estabilidad, deberes y derechos
de los mismos, forma de llenar las vacantes, promociones, causas de
remoción, escala de sanciones, trámite para el juzgamiento de las
infracciones y demás disposiciones necesarias.
En cuanto a la integración del Cuerpo de Inspectores y Visitadoras
Sociales, se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a los
alumnos de la Escuela de Servicio Social.
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