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SECCION VIII
Disposiciones financieras
NOTA:
Esta sección fue adicionada por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de
noviembre de 1983.
Artículo
71.- La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar,
desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar, directamente, medicamentos
incluidos en el Formulario Nacional, reactivos y biológicos, así como materias
primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la
elaboración de aquellos. Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos
artículos a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de
salud.
(Así
adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983 )
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