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Artículo 72.- Las compras y negociaciones a que se refiere el
artículo anterior (se podrán realizar con la sola autorización de
l Contraloría General de la República)*, de acuerdo con las siguientes normas
especiales:
*(La Sala Constitucional mediante resolución N° 1557-07 del 07 de febrero del 2007,
anuló del párrafo anterior lo destacado entre paréntesis.)
a) La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá y mantendrá actualizado un registro de oferentes de los productos, con base en su
nombre genérico. La Contraloría General de la República y la Auditoría de
la Caja Costarricense de Seguro Social tendrán una copia de este
registro. La Oficina encargada de las compras pedirá libremente las
cotizaciones a las empresas nacionales y extranjeras, inscritas en el
registro de oferentes, y sus respuestas serán consideradas ofertas
formales si llenan los requisitos del caso. Para tener derecho a ser
consideradas, tales respuestas deberán se dadas por los oferentes dentro
de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de
cotización.
b) La Contraloría General de la República deberá resolver las
autorizaciones de compra en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
c) En casos especiales de urgencia, las compras podrán realizarse
con la sola aprobación de la Auditoría de la Caja, pero, en todo caso, la
Contraloría deberá ser informada de lo actuado dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
ch) Los funcionarios encargados de la realización de las compras,
deberán realizarlas en las mejores condiciones de calidad y precio, y
responderán por sus actos y por los daños y perjuicios que eventualmente
puedan causar, de conformidad con la ley.
(Así adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre
de 1983)
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