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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 17 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.- Las compras y negociaciones a que se refiere el artículo anterior (se podrán realizar con la sola autorización de l Contraloría General de la República)*, de acuerdo con las siguientes normas especiales:

*(La Sala Constitucional mediante resolución N° 1557-07 del 07 de febrero del 2007, anuló del párrafo anterior lo destacado entre paréntesis.)

a) La Caja Costarricense de Seguro Social establecerá y mantendrá

actualizado un registro de oferentes de los productos, con base en su

nombre genérico. La Contraloría General de la República y la Auditoría de

la Caja Costarricense de Seguro Social tendrán una copia de este

registro. La Oficina encargada de las compras pedirá libremente las

cotizaciones a las empresas nacionales y extranjeras, inscritas en el

registro de oferentes, y sus respuestas serán consideradas ofertas

formales si llenan los requisitos del caso. Para tener derecho a ser

consideradas, tales respuestas deberán se dadas por los oferentes dentro

de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de

cotización.

b) La Contraloría General de la República deberá resolver las

autorizaciones de compra en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

c) En casos especiales de urgencia, las compras podrán realizarse

con la sola aprobación de la Auditoría de la Caja, pero, en todo caso, la

Contraloría deberá ser informada de lo actuado dentro de las veinticuatro

horas siguientes.

ch) Los funcionarios encargados de la realización de las compras,

deberán realizarlas en las mejores condiciones de calidad y precio, y

responderán por sus actos y por los daños y perjuicios que eventualmente

puedan causar, de conformidad con la ley.

(Así adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre

de 1983)

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