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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 17 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá exportar

medicamentos, reactivos y biológicos, siempre que estén satisfechas las

necesidades nacionales. También podrá intercambiar medicamentos con

organismos estatales o privados de otros países con el fin de satisfacer

necesidades sociales. Las normas y autorizaciones contenidas en este

artículo serán aplicables igualmente al Ministerio de Salud.

(Así adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre

de 1983)

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