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Artículo 73.- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá exportar
medicamentos, reactivos y biológicos, siempre que estén satisfechas las
necesidades nacionales. También podrá intercambiar medicamentos con
organismos estatales o privados de otros países con el fin de satisfacer
necesidades sociales. Las normas y autorizaciones contenidas en este
artículo serán aplicables igualmente al Ministerio de Salud.
(Así adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre
de 1983)
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