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Sección IX
Disposiciones Finales
NOTA: Esta sección ha sido reformada por el artículo 6º de la Ley Nº
6914 del 28 de noviembre de 1983.
Artículo 75.- Es entendido que esta ley no interfiere ni deroga las
disposiciones del Capítulo Segundo, Título Cuarto del Código de Trabajo,
ni las que se refieran a cualquier otra clase de riesgos que correspondan
legalmente al Instituto Nacional de Seguros.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de
1983).
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