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Artículo 76.- Quedan derogadas las leyes Nº 17 de 1º de noviembre de
1941 y Nº 189 de 13 de agosto de 1942, así como los decretos
reglamentarios de éstas y las demás disposiciones legales que se opongan
a la presente ley.
Igualmente queda derogada la frase final del artículo 29, inciso
f), del Código de Trabajo, referente al trabajador asegurado en la Caja
contra el riesgo de muerte.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de
1983 )
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