Artículo
74 bis.-
Para
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se
encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social,
quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la
recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás
montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.
Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés
económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo
de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva
contratación administrativa o gestión.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011)
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