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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 17 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y

a los gerentes de División, tomar parte activa en asuntos de política

electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes

cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo en

su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan

carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada.

(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de

1983).

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