Artículo 14.- Son
atribuciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar de su seno,
cada año, un Vicepresidente. Este repondrá al Presidente en los casos de
ausencia o de impedimento. Al Vicepresidente lo sustituirán los Vocales, por
orden de edad;
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3107 de 9
de abril de 1963 ).
b) Dirigir la Caja,
fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantamiento
de los seguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término,
cuando sea del caso;
c) Acordar las
inversiones de los fondos de la Caja;
d) Aceptar
transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos, de cuatro
de sus miembros;
e) Conceder licencias a
los gerentes de División y a sus propios miembros.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28
de noviembre de 1983)
f) Dictar los
reglamentos para el funcionamiento de la Institución;
g) Aprobar los balances
generales de la misma; y
h) Aprobar, a más
tardar quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría General de la
República, a propuesta del Presidente Ejecutivo, el presupuesto anual de
gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los gastos
de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva.
El Auditor de la Institución está obligado a informar inmediatamente al
Presidente Ejecutivo, sobre cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el
párrafo anterior.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28
de noviembre de 1983)
i) Dirimir los conflictos
de su competencia que en el ejercicio de sus atribuciones puedan suscitarse
entre las Divisiones.
(Así adicionado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28
de noviembre de 1983)
j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de
infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta
pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones
de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su
mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos
en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas,
regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico
institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las
propuestas ciudadanas..
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la
Ley para promover la construcción de un área de salud tipo 3 ubicada en la Virgen
de Sarapiquí para dar cobertura médica a la Región Huertar
Norte y la Región Huertar Atlántica, N° 10012 del 27
de setiembre de 2021)