Buscar:
 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 17 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus

trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y

entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que

determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo

anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando

el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no

se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la

responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con

suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole,

el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el

trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales

que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o

arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se

procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del

artículo 53 de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4189 de 10 de setiembre

de 1968 ).

Ir al inicio de los resultados