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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 17 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.- Los patronos y los asegurados facultativos pagarán sus

cuotas directamente en el tiempo y forma que establezca la Junta

Directiva.

Corresponderá a la Caja determinar si aplica el sistema de

estampillas o timbres, el de planillas, libretas, o cualquier otro, en la

recaudación de las cuotas de los asegurados y de los patronos; pero

quedará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número

y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.

Créase el Sistema Centralizado de Recaudación, para llevar

el registro de los afiliados, ejercer el control de los aportes

al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de Pensiones

Complementarias, de Enfermedad y Maternidad; a los Fondos de

Capitalización Laboral; además de las cargas sociales cuya

recaudación ha sido encargada a la CCSS y cualquier otra que la

ley establezca.

Mediante decreto, el Poder Ejecutivo podrá encargar al

Sistema Centralizado de Recaudación la recolección del impuesto

de la renta establecido sobre los salarios. El Instituto

Nacional de Seguros queda autorizado para recolectar por medio

de este Sistema, las primas del seguro de riesgos del trabajo.

El registro del Sistema Centralizado de Recaudación será

administrado por la Caja.

El Sistema Centralizado de Recaudación se regirá además por

las siguientes disposiciones:

 

a) La recaudación deberá ser efectuada por la Caja o por

medio del sistema de pagos y transferencias del Sistema

Financiero Nacional de manera tal que se garantice a los

destinatarios finales, el giro de los recursos en forma directa.

b) La Caja será responsable de realizar todas las gestiones

administrativas y judiciales para controlar la evasión,

subdeclaración o morosidad de los empleadores así como, de

gestionar la recuperación de los aportes indebidamente retenidos

por los patronos según lo establecido en la presente ley. Lo

anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar

terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.

El patrono girará las cuotas correspondientes a cada

trabajador, dentro de un plazo hasta de veinte días naturales,

siguientes al cierre mensual, por medio del sistema de

recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vencido

dicho plazo, el patrono cancelará intereses conforme a la tasa

básica pasiva calculada por el Banco Central, los cuales serán

acreditados directamente a la cuenta de cada trabajador.

El Régimen no Contributivo debe universalizar las pensiones

para todos los adultos mayores en situación de pobreza y que no

estén cubiertos por otros regímenes de pensiones. La pensión

básica de quienes se encuentren en situación de extrema pobreza

no deberá ser inferior a un cincuenta por ciento (50%), de la

pensión mínima otorgada por vejez dentro del Régimen de

Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja. En los otros casos, la

Caja definirá los montos correspondientes. En ambas situaciones,

se atenderá en forma prioritaria a las personas adultas mayores

amas de casa."

(Así reformado por el artículo 87 de la  Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

 

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