Artículo 31.- Los patronos y los asegurados facultativos pagarán sus
cuotas directamente en el tiempo y forma que establezca la Junta
Directiva.
Corresponderá a la Caja determinar si aplica el sistema de
estampillas o timbres, el de planillas, libretas, o cualquier otro, en la
recaudación de las cuotas de los asegurados y de los patronos; pero
quedará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, el número
y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.
Créase el Sistema Centralizado de Recaudación, para llevar
el registro de los afiliados, ejercer el control de los aportes
al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de Pensiones
Complementarias, de Enfermedad y Maternidad; a los Fondos de
Capitalización Laboral; además de las cargas sociales cuya
recaudación ha sido encargada a la CCSS y cualquier otra que la
ley establezca.
Mediante decreto, el Poder Ejecutivo podrá encargar al
Sistema Centralizado de Recaudación la recolección del impuesto
de la renta establecido sobre los salarios. El Instituto
Nacional de Seguros queda autorizado para recolectar por medio
de este Sistema, las primas del seguro de riesgos del trabajo.
El registro del Sistema Centralizado de Recaudación será
administrado por la Caja.
El Sistema Centralizado de Recaudación se regirá además por
las siguientes disposiciones:
a) La recaudación deberá ser efectuada por la Caja o por
medio del sistema de pagos y transferencias del Sistema
Financiero Nacional de manera tal que se garantice a los
destinatarios finales, el giro de los recursos en forma directa.
b) La Caja será responsable de realizar todas las gestiones
administrativas y judiciales para controlar la evasión,
subdeclaración o morosidad de los empleadores así como, de
gestionar la recuperación de los aportes indebidamente retenidos
por los patronos según lo establecido en la presente ley. Lo
anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar
terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.
El patrono girará las cuotas correspondientes a cada
trabajador, dentro de un plazo hasta de veinte días naturales,
siguientes al cierre mensual, por medio del sistema de
recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vencido
dicho plazo, el patrono cancelará intereses conforme a la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central, los cuales serán
acreditados directamente a la cuenta de cada trabajador.
El Régimen no Contributivo debe universalizar las pensiones
para todos los adultos mayores en situación de pobreza y que no
estén cubiertos por otros regímenes de pensiones. La pensión
básica de quienes se encuentren en situación de extrema pobreza
no deberá ser inferior a un cincuenta por ciento (50%), de la
pensión mínima otorgada por vejez dentro del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja. En los otros casos, la
Caja definirá los montos correspondientes. En ambas situaciones,
se atenderá en forma prioritaria a las personas adultas mayores
amas de casa."
(Así reformado por el artículo 87 de la Ley N° 7983 del 16 de
febrero del 2000)