33
Artículo 33.- El fondo del régimen de reparto estará formado por las
cuotas de los patronos y se destinará a las prestaciones que exijan los
seguros de enfermedad y maternidad, con la extensión que indique la Junta
Directiva, y a cubrir, además, los gastos que ocasionen los mismos
seguros, así como los de administración en la parte que determine la
Junta Directiva en el presupuesto correspondiente, todo de acuerdo con
los cálculos actuariales.
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