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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 17 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- El fondo del régimen de reparto estará formado por las

cuotas de los patronos y se destinará a las prestaciones que exijan los

seguros de enfermedad y maternidad, con la extensión que indique la Junta

Directiva, y a cubrir, además, los gastos que ocasionen los mismos

seguros, así como los de administración en la parte que determine la

Junta Directiva en el presupuesto correspondiente, todo de acuerdo con

los cálculos actuariales.

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