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SECCION IV
De la inscripción de los asegurados
Artículo 36.- El derecho para exigir la prestación de beneficios
nace en el momento en que haya ingresado a lo fondos de la Caja el número
de cuotas que para cada modalidad de seguro determine la Junta Directiva.
Sin embargo, no se negarán las prestaciones del Seguro de Enfermedad y
Maternidad al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso en el
pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de mora por más de un
mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al patrono el valor íntegro
de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese, de
acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 53, sin perjuicio del
cobro de las cuotas adeudadas y de las sanciones que contempla la Sección
VI de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 3024 de 29 de agosto
de 1962)
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