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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 17 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con

arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los

que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones

ordenadas en el artículo anterior.

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