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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 17 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en

consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216

del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las

cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley

(Así reformado por el artículo 112, inciso ch) de la Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989 y posteriormente reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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