45
Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en
consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216
del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las
cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley
(Así reformado por el artículo 112, inciso ch) de la Ley N° 7135 de 11
de octubre de 1989 y posteriormente reformado por el artículo 85 de la Ley N°
7983 del 16 de febrero del 2000)
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