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SECCION VIII
Disposiciones financieras
(Nota de Sinalevi: Esta
sección fue adicionada por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre
de 1983.)
Artículo 71- La Caja
Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar directamente
implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el formulario
nacional, reactivos y biológicos, así como materias primas y materiales de
acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de aquellos.
Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las
instituciones públicas y privadas que presten
servicios de salud.
(Así
adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983 )
(Así
reformado por el artículo 134 inciso m) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
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