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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 17 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

SECCION VIII

Disposiciones financieras

(Nota de Sinalevi: Esta sección fue adicionada por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983.)

Artículo 71- La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y exportar directamente implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el formulario nacional, reactivos y biológicos, así como materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la elaboración de aquellos. Igualmente queda autorizada para suplir estos mismos artículos a las instituciones públicas y privadas que presten  servicios de salud.

(Así adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983 )

(Así reformado por el artículo 134 inciso m) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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