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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 17 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus

funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán por lo

mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará

sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles.

Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a

declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro

de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º.

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