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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 17 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Iniciado el funcionamiento del seguro social, los

patronos deberán empadronar en la Caja a sus trabajadores dentro del

plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva.

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