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 Normativa >> Ley 17 >> Fecha 22/10/1943 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 17 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o

colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan

de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan

o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las

acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por

los representantes en el ejercicio de sus funciones."

(Así reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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