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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23068 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23068 - Articulo 1
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Artículo 1
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23068-MICITT(*) 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA  

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política , la Ley General de la Administración Pública 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley 7169 del 26 de junio de 1990.  

Considerando:  

1°—Que el Capítulo I, del Título 11, de la Ley 7169, Ley de Promoción del desarrollo Científico y Tecnológico, crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de sectorialización del Estado.

2°—Que el artículo 15 de la Ley 7169, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) define los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, asimismo, establece el ámbito de competencia y la estructura organizativa.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

3°—Que la Ley 7169, en su Título IV, Capítulo VI, Organización de la Comunidad Científica , establece la obligación por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y del Consejo Nacional para investigaciones Científicas y Tecnológicas, de promover el establecimiento y contribuir al desarrollo, de al menos dos niveles de organización de la Comunidad Científica Nacional. Como consecuencia de esta disposición legal, se han constituido la Academia Nacional de Ciencias y la Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

4°—Que de conformidad en el Título V y el artículo 6° de la Ley 7169, el Estado debe fomentar el desarrollo y creación de empresas en las áreas de nuevas tecnologías necesarias para el país, así como de otorgar incentivos para aumentar la investigación y el desarrollo tecnológico de empresas de base tecnológica. Por esta razón se apoyó la creación de la Cámara Nacional de Empresas de Base Tecnológica, dentro del marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

5°—Que la Ley 7169 en sus artículos 22, 23 y 24 redefinió las funciones y atribuciones del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y según el artículo 15 de dicha Ley, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), establecer el ámbito de competencia y estructura organizativa de las diferentes instituciones que están involucradas en la actividad científica y tecnológica nacional.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

6°—Que los órganos no gubernamentales involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, deben incorporarse e interactuar con las instituciones públicas como parte de un nuevo sector.

7°—Que de acuerdo con el Programa de Reforma del Estado, que la actual Administración ha iniciado con el fin de corregir el crecimiento desordenado de las instituciones publicas, la superposición de competencias, la duplicidad de programas presupuestarios y el alto grado de ineficiencia, se hace necesario reestructurar los diferentes sectores, para obtener una mayor eficiencia y eficacia de los servicios que prestan a la sociedad costarricense.

8°—Que de acuerdo con la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, las universidades y los centros de investigación, son miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a quienes compete la formación de recursos humanos y de investigación y desarrollo en el país. Por tanto,  

Decretan:  

CREACIÓN DEL SECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA  

Artículo 1°( Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo 34582 del 4 de junio de 2008)

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