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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23068 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23068 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las instituciones y organismos involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, poseen las siguientes funciones dentro de su ámbito de competencia.

a)      Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*):

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

Es el órgano político del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyas funciones están definidas en la Constitución Política de la República , la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de la siguiente manera:

i. Definir la política científica y tecnológica.

ii. Servir de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.

iii. Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. iv. Elaborar, poner en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología,

v. Otorgar los inventivos que establece la Ley No 7169.

vi. Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país

b) Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas:

Es el órgano técnico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyas funciones están definidas por la Ley No 5048 y modificadas por la Ley N ° 7169, de la siguiente manera:

i. Financiar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

ii. Financiar la formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología.

iii. Asesorar y brindar información científica y tecnológica.

iv. Brindar otros servicios técnicos.

v. Brindar asesoría al Gobierno de la República cuando le sea solicitada.

vi. Colaborar y apoyar al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

c) Academia Nacional de Ciencias:

Es un organismo no gubernamental, creado de conformidad con los fines del artículo 66 de la Ley N " 7169, que se constituye en un foro permanente de discusión y análisis científico en la búsqueda constante del progreso de la ciencia, por medio de la investigación y de las relaciones científicas entre sus miembros y otras agrupaciones científicas y a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales.

d) Cámara Nacional de Empresas de Base Tecnológica:

Es un organismo no gubernamental, creada según los fines del artículo 68 de la Ley N ° 7169, que es el interlocutor entre sus asociados y los órganos públicos y privados, que promueven el desarrollo de políticas científicas y tecnológicas, dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para las Empresas de Base Tecnológica, que divulguen los conceptos de competitividad, calidad y de excelencia profesional.

e) Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología:

Es un organismo no gubernamental, creado según los fines del artículo 66 de la Ley No 7169, independiente del Estado y que se constituye como el organismo que promueve, estimula, difunde y fomenta el desarrollo de una cultura científica y tecnológica adecuada con la naturaleza y las aspiraciones de la sociedad costarricense.

f) Consejo Nacional de Rectores:

Es un cuerpo con personería jurídica según la Ley No 6162, que se encarga de la Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, cuyas funciones son:

i. Señalar a la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES). Las directrices para elaborar el Plan Nacional de Educación Superior (PLANES) cada cinco años.

ii. Actuar como superior jerárquico de OPES.

iii. Establecer los órganos o mecanismos adicionales de coordinación que sean necesarios para el funcionamiento de la Educación Superior.

iv. Otras que señale el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, firmado en 1982 por las Universidades Estatales.

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