Artículo 4°—De conformidad con el
artículo 66, de la Ley 7169, la Academia Nacional
de Ciencias, la Cámara Nacional
de Empresas de Base Tecnológica y la Asociación Costarricense
para la Promoción
de las Ciencias y la Tecnología
, tendrán representación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
|