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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23068 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23068 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—De conformidad con el artículo 66, de la Ley 7169, la Academia Nacional de Ciencias, la Cámara Nacional de Empresas de Base Tecnológica y la Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología , tendrán representación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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