Artículo 3.- El Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y atender las solicitudes de
inscripción de sustancias, productos u objetos tóxicos, o
peligrosos.
b) Tramitar las solicitudes, exigiendo el
aporte de documentos, información y ejemplares necesarios sobre el producto,
cuya inscripción se solicita conforme lo dispone la ley y el presente
reglamento.
c) Mantener un registro actualizado de
inscripciones.
d) Resolver y ordenar la inscripción
de personas naturales y jurídicas y sus respectivos productos,
según lo dispone el presente reglamento.
e) Emitir y atender las certificaciones de
registro y de otros documentos que correspondan.
f) Tramitar los recursos que se interpongan
contra las resoluciones del Departamento.
g) Otorgar los permisos de ubicación y
funcionamiento para todas las ramas de actividad de su competencia.
h) Asesorar a los cuerpos de primera
respuesta en lo referente a emergencias tecnológicas.
i) Velar por los aspectos de
prevención y mitigación de los riesgos derivados de la
importación, fabricación, manipulación, venta,
distribución y uso de sustancias, productos u objetos tóxicos o
peligrosos.
j) Atender, registrar e investigar, en
coordinación con otras dependencias e instituciones responsables, los accidentes
que involucren sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos o
peligrosos.
k) Atender las quejas y solicitudes que se
planteen sobre el manejo de los productos químicos.
l) Cualquier otra función en cuanto al
registro y control que le asigne el Ministerio.