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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- El Departamento tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y atender las solicitudes de inscripción de sustancias, productos u objetos tóxicos, o peligrosos.

b) Tramitar las solicitudes, exigiendo el aporte de documentos, información y ejemplares necesarios sobre el producto, cuya inscripción se solicita conforme lo dispone la ley y el presente reglamento.

c) Mantener un registro actualizado de inscripciones.

d) Resolver y ordenar la inscripción de personas naturales y jurídicas y sus respectivos productos, según lo dispone el presente reglamento.

e) Emitir y atender las certificaciones de registro y de otros documentos que correspondan.

f) Tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Departamento.

g) Otorgar los permisos de ubicación y funcionamiento para todas las ramas de actividad de su competencia.

h) Asesorar a los cuerpos de primera respuesta en lo referente a emergencias tecnológicas.

i) Velar por los aspectos de prevención y mitigación de los riesgos derivados de la importación, fabricación, manipulación, venta, distribución y uso de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos.

j) Atender, registrar e investigar, en coordinación con otras dependencias e instituciones responsables, los accidentes que involucren sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos o peligrosos.

k) Atender las quejas y solicitudes que se planteen sobre el manejo de los productos químicos.

l) Cualquier otra función en cuanto al registro y control que le asigne el Ministerio.

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