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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

CAPITULO III

Del Departamento de Control Ambiental

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación presente Reglamento corresponderá al Departamento de Control Ambiental:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, y controlar todas las acciones tendientes a la Conservación del Ambiente, a excepción de aquellas reguladas por leyes especiales, dentro de su campo de acción, en ambientes externos (fuera del interior de los centros de trabajo), con el fin de proteger la salud humana cuando ésta se vea afectada por la contaminación del agua, aire, y suelo.

b) Diseñar programas en materia de control de contaminación de aguas que contemplen la normalización, sobre aguas de consumo humano y el control de las aguas residuales (domésticas e industriales).

c) Diseñar programas en materia de contaminación del aire que contemplen el establecimiento de normas sobre el control de las emisiones producidas por fuentes fijas y fuentes móviles exceptuando las emisiones producidas por la radiaciones ionizantes, competencia que le corresponderá al Departamento a través de la Sección de Radiaciones Ionizantes.

d) Diseñar programas en materia de contaminación del suelo que contemplen el establecimiento de normas sobre almacenamiento, recolección, y disposición final de desechos sólidos, líquidos, gaseosos o en mezcla.

e) Revisar, actualizar y complementar la legislación, disposiciones reglamentarias y establecimiento de normas sobre la calidad del agua, aire y suelo.

f) Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, con las instituciones del Sector Salud y otros sectores, las acciones a seguir en materia de prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo.

g) Asesorar a los niveles regional y local en la programación sustantiva en materia de conservación del ambiente dentro de su campo de competencia.

h) Prevención y control de la contaminación del agua, a*e, y suelo.

i) Establecer dentro del campo de su competencia las normas y procedimientos en el campo de conservación del ambiente, y en la prevención y control del aire, agua, y suelo.

j) Colaborar en la formación, capacitación, actualización, y ubicación del recurso humano en materia de conservación del ambiente, en cuanto a prevención y control del aire, agua, suelo, saneamiento y control ambiental en centros asistenciales, que permitan a los niveles local y regional elaborar un mejor diagnóstico y una mejor atención de la problemática de salud de su área programática.

Cualquier otra función que se le asigne de acuerdo con su competencia y la legislación vigente.

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