CAPITULO III
Del Departamento de
Control Ambiental
Artículo 4.- Para efectos de la
aplicación presente Reglamento corresponderá al Departamento de
Control Ambiental:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, y controlar
todas las acciones tendientes a la Conservación del Ambiente, a
excepción de aquellas reguladas por leyes especiales, dentro de su campo
de acción, en ambientes externos (fuera del interior de los centros de
trabajo), con el fin de proteger la salud humana cuando ésta se vea
afectada por la contaminación del agua, aire, y suelo.
b) Diseñar programas en materia de
control de contaminación de aguas que contemplen la
normalización, sobre aguas de consumo humano y el control de las aguas
residuales (domésticas e industriales).
c) Diseñar programas en materia de
contaminación del aire que contemplen el establecimiento de normas sobre
el control de las emisiones producidas por fuentes fijas y fuentes
móviles exceptuando las emisiones producidas por la radiaciones
ionizantes, competencia que le corresponderá al Departamento a
través de la Sección de Radiaciones Ionizantes.
d) Diseñar programas en materia de
contaminación del suelo que contemplen el establecimiento de normas
sobre almacenamiento, recolección, y disposición final de
desechos sólidos, líquidos, gaseosos o en mezcla.
e) Revisar, actualizar y complementar la
legislación, disposiciones reglamentarias y establecimiento de normas
sobre la calidad del agua, aire y suelo.
f) Coordinar con las diferentes dependencias
del Ministerio, con las instituciones del Sector Salud y otros sectores, las
acciones a seguir en materia de prevención y control de la
contaminación del agua, aire y suelo.
g) Asesorar a los niveles regional y local en
la programación sustantiva en materia de conservación del
ambiente dentro de su campo de competencia.
h) Prevención y control de la
contaminación del agua, a*e, y suelo.
i) Establecer dentro del campo de su
competencia las normas y procedimientos en el campo de conservación del
ambiente, y en la prevención y control del aire, agua, y suelo.
j) Colaborar en la formación,
capacitación, actualización, y ubicación del recurso
humano en materia de conservación del ambiente, en cuanto a
prevención y control del aire, agua, suelo, saneamiento y control
ambiental en centros asistenciales, que permitan a los niveles local y regional
elaborar un mejor diagnóstico y una mejor atención de la
problemática de salud de su área programática.
Cualquier otra función que se le
asigne de acuerdo con su competencia y la legislación vigente.