Artículo 6.- El Registro de
sustancias, productos, objetos tóxicos o peligrosos consignar la
siguiente información:
a) Nombre y domicilio del registrante. Si se
trata de una persona jurídica deberá indicarse el nombre,
calidades y domicilio exacto del representante legal, debiendo en dicho caso
acreditarse su personería legal conforme a la ley, así como el
nombre y el domicilio del Regente, credenciales extendidas por el respectivo
Colegio Profesional sobre su condición de regente y vigencia de su
nombramiento. Cuando se trate de una persona natural, deberá indicar el
nombre, calidades y domicilio exacto mediante declaración jurada rendida
ante notario público.
b) Nombre comercial del producto.
c) Documentación
Técnico-Científica que incluya la siguiente información
del producto, en original y copia:
1) Propiedades Físicas y
Químicas
Nombre o nombres propuestos o aceptados.
Nombre o nombres químicos.
Fórmula estructural y empírica
del producto terminado, así como la de sus componentes.
Punto de fusión expresado en Grados
Centígrados. (cuando corresponda).
Punto de descomposición.
Punto de ebullición expresado en
Grados Centígrados (cuando corresponda).
Solubilidad en agua.
Solubilidad del producto terminado.
Presión de vapor.
Otras propiedades pertinentes.
Límites de inflamabilidad, Punto de
vapor, Punto de ignición.
2) Nombre químico del o los
ingredientes activos y concentraciones de los mismos (m/m/,m/v), así
como de las demás sustancias, productos o
objetos tóxicos y peligrosos.
3) Procedimientos de producción.
4) Vías de entrada al medio ambiente.
5) Ensayo sobre el destino ambiental:
-Biodegradación/Biotransformación.
-Fotodegradación
.
-Hidrólisis.
-Evaporación.
-Oxidación.
-Estudios sobre modelos de ecosistemas.
6) Destino ambiental.
7) Quimiobiocinética.
-Absorción.
-Distribución.
-Factor de Bioconcentración.
-Metabolismo.
-Excreción.
8) Toxicidad para los mamíferos.
9) Estudios especiales sobre toxicidad,
cuando existan.
-Interacciones Bioquímicas.
-Carcinogenicidad.
-Mutagenicidad.
-Comportamiento.
-Sensibilización.
-Agentes Interactivos.
-Inmunotoxicidad.
-Reproducción.
-Teratogenicidad .
10) Efectos en los organismos presentes en el
medio.
-Toxicidad acuática.
-Toxicidad terrestre.
11) Métodos analíticos
debidamente protocolizados y validados con indicación de su
desviación estándar.
12) Metodología recomendada para la
destrucción o eliminación de remanentes del producto y desecho de
envases no reutilizables.
13) Indicar, con su respectiva referencia bibliográfica,
los mecanismos de acción toxicología (aguda y crónica).
Presentar información de
toxicología crónica sobre cancerogenicidad,
y mutagenicidad en especies animales y experiencia de
uso en el humano, cuando exista.
Dichos estudios deben presentar las
correspondientes citas bibliográficas.
14) Procedimiento para emergencias y primeros
auxilios, en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o
inhalación.
15) Información sobre antídotos
específicos.
16) Información sobre condiciones de
almacenamiento.
17) Metodología para
recolección y tratamiento de derrames.
18) Tratamiento de las intoxicaciones.
19) Gestión de Desechos.
20) Recomendaciones.
21) Indicación del equipo de
protección personal, para el uso y almacenamiento.
22) Completar la Hoja Oficial De Seguridad proporcionada
por el Departamento, adjuntando el "Material Safety Data Sheet (MSDS)", proporcionada por el fabricante, previa
inscripción de la sustancia o producto tóxico o sustancia,
producto u objeto peligroso, la que estará a disposición de las
siguientes Instituciones o cualquier otra que lo solicitare:
a) Hospital más cercano a la
Industria.
b) Instituto Nacional de Seguros.
c) Centro Nacional de Control de
Intoxicaciones.
d) Copia al Departamento de Control Ambiental.
e) Comisión Nacional de Emergencia.
f) Consejo de Salud Ocupacional.
23) Certificación de la
composición del producto, emitida por el Regente de la empresa, o el
MSDS cuando este contemple las sustancias activas del producto.
24) Certificado de análisis expedido
por el fabricante.
25) La información de los productos
suministrada por el registrante, no aprueba los sistemas de disposición de
desechos generados por la actividad de la empresa.
El Departamento de Control Ambiental (DECA)
será el órgano competente para regular, controlar y aprobar los
sistemas de tratamiento y disposición de desechos. Además
será integrante del Órgano Asesor creado por este reglamento.