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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- El Registro de sustancias, productos, objetos tóxicos o peligrosos consignar la siguiente información:

a) Nombre y domicilio del registrante. Si se trata de una persona jurídica deberá indicarse el nombre, calidades y domicilio exacto del representante legal, debiendo en dicho caso acreditarse su personería legal conforme a la ley, así como el nombre y el domicilio del Regente, credenciales extendidas por el respectivo Colegio Profesional sobre su condición de regente y vigencia de su nombramiento. Cuando se trate de una persona natural, deberá indicar el nombre, calidades y domicilio exacto mediante declaración jurada rendida ante notario público.

b) Nombre comercial del producto.

c) Documentación Técnico-Científica que incluya la siguiente información del producto, en original y copia:

1) Propiedades Físicas y Químicas

Nombre o nombres propuestos o aceptados.

Nombre o nombres químicos.

Fórmula estructural y empírica del producto terminado, así como la de sus componentes.

Punto de fusión expresado en Grados Centígrados. (cuando corresponda).

Punto de descomposición.

Punto de ebullición expresado en Grados Centígrados (cuando corresponda).

Solubilidad en agua.

Solubilidad del producto terminado.

Presión de vapor.

Otras propiedades pertinentes.

Límites de inflamabilidad, Punto de vapor, Punto de ignición.

2) Nombre químico del o los ingredientes activos y concentraciones de los mismos (m/m/,m/v), así como de las demás sustancias, productos o objetos tóxicos y peligrosos.

3) Procedimientos de producción.

4) Vías de entrada al medio ambiente.

5) Ensayo sobre el destino ambiental:

-Biodegradación/Biotransformación.

-Fotodegradación .

-Hidrólisis.

-Evaporación.

-Oxidación.

-Estudios sobre modelos de ecosistemas.

6) Destino ambiental.

7) Quimiobiocinética.

-Absorción.

-Distribución.

-Factor de Bioconcentración.

-Metabolismo.

-Excreción.

8) Toxicidad para los mamíferos.

9) Estudios especiales sobre toxicidad, cuando existan.

-Interacciones Bioquímicas.

-Carcinogenicidad.

-Mutagenicidad.

-Comportamiento.

-Sensibilización.

-Agentes Interactivos.

-Inmunotoxicidad.

-Reproducción.

-Teratogenicidad .

10) Efectos en los organismos presentes en el medio.

-Toxicidad acuática.

-Toxicidad terrestre.

11) Métodos analíticos debidamente protocolizados y validados con indicación de su desviación estándar.

12) Metodología recomendada para la destrucción o eliminación de remanentes del producto y desecho de envases no reutilizables.

13) Indicar, con su respectiva referencia bibliográfica, los mecanismos de acción toxicología (aguda y crónica).

Presentar información de toxicología crónica sobre cancerogenicidad, y mutagenicidad en especies animales y experiencia de uso en el humano, cuando exista.

Dichos estudios deben presentar las correspondientes citas bibliográficas.

14) Procedimiento para emergencias y primeros auxilios, en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.

15) Información sobre antídotos específicos.

16) Información sobre condiciones de almacenamiento.

17) Metodología para recolección y tratamiento de derrames.

18) Tratamiento de las intoxicaciones.

19) Gestión de Desechos.

20) Recomendaciones.

21) Indicación del equipo de protección personal, para el uso y almacenamiento.

22) Completar la Hoja Oficial De Seguridad proporcionada por el Departamento, adjuntando el "Material Safety Data Sheet (MSDS)", proporcionada por el fabricante, previa inscripción de la sustancia o producto tóxico o sustancia, producto u objeto peligroso, la que estará a disposición de las siguientes Instituciones o cualquier otra que lo solicitare:

a) Hospital más cercano a la Industria.

b) Instituto Nacional de Seguros.

c) Centro Nacional de Control de Intoxicaciones.

d) Copia al Departamento de Control Ambiental.

e) Comisión Nacional de Emergencia.

f) Consejo de Salud Ocupacional.

23) Certificación de la composición del producto, emitida por el Regente de la empresa, o el MSDS cuando este contemple las sustancias activas del producto.

24) Certificado de análisis expedido por el fabricante.

25) La información de los productos suministrada por el registrante, no aprueba los sistemas de disposición de desechos generados por la actividad de la empresa.

El Departamento de Control Ambiental (DECA) será el órgano competente para regular, controlar y aprobar los sistemas de tratamiento y disposición de desechos. Además será integrante del Órgano Asesor creado por este reglamento.

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