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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Concedido el Registro, al Registrante se le extenderá el Certificado de Registro debidamente sellado y con la firma del Director del Departamento y el Jefe de la Sección de Registro.

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