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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

CAPITULO VI

De la renovación del Registro

Artículo 14.- El registro de todo producto y objeto tóxico y peligroso, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha consignada en la certificación respectiva.

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