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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24099 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24099 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Concedida la renovación de registro, al solicitante se le extenderá respectivo certificado debidamente sellado y con la firma del Director del Departamento y el jefe de la Sección de Productos Químicos.

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