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CAPITULO VII
De los desalmacenajes de aduana
Artículo 19.- Toda persona natural o
jurídica que importe sustancias, productos u objetos tóxicos o
peligrosos para poder efectuar desalmacenajes
deberá estar debidamente registrada y contar con la debida
autorización del Departamento, y el jefe de la Sección de
Productos Químicos.
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